CERTIFICADOS DE INGRESOS Y RETENCIONES

El certificado de Ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones es un documento que todo empleador o contratante debe entregar obligatoriamente a su empleado según lo definido en la Resolución 000117 de diciembre 30 de 2020.

 

Por esa razón, hoy GPS PAYROLL a través del área de procesamiento de nómina quiere darte respuestas a las diversas preguntas que se te pueden presentar al momento de tener que diligenciar este documento. 

 

 ¿Cuál es la importancia de expedir el certificado?

El empleador tiene la obligación de entregarle al empleado un certificado donde se identifiquen y reporten todos los pagos que se le han hecho. Además, deberá entregar las retenciones en la fuente sobre los pagos que se hicieron en relación con las rentas de trabajo y lo referente a pensiones.

 

 

 

 

 

¿Qué información debe tener el Certificado de ingresos y retenciones?

Se debe tener en cuenta que los valores certificados en el formulario 220, deben corresponder a los valores incluidos en el reporte de exógena del año gravable anterior, los cuales van en el formato 2276, tal como lo establecen las normas que lo regulan.

 

 

¿El certificado de ingresos y retenciones es obligatorio?

El certificado de ingresos y retenciones es de obligatorio cumplimiento para personas naturales y jurídicas a partir de que la DIAN lo reglamentó en la Resolución 000117 de diciembre 30 de 2020.

 


¿A quiénes se debe expedir el certificado de ingresos y retenciones?

De acuerdo con el artículo 378 del Estatuto Tributario, el empleador deberá expedir anualmente a los asalariados un certificado de ingresos y retención, el cual corresponde al año gravable inmediatamente anterior, diligenciando el formulario 220 prescrito por la DIAN

 

 

¿Tiene alguna sanción por no expedir el certificado de ingresos y retenciones?

El no entregar de forma oportuna el certificado de ingresos y retenciones, teniendo la obligación de expedirlo, traerá consigo una sanción que cuenta con una multa equivalente al 5% del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no entregados o expedidos.

Esto aplicará de la misma manera a las entidades que no expidan el certificado de la parte no gravable de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores.

 


¿Qué contiene el certificado de ingresos y retenciones?

El Certificado de ingresos y retenciones según el artículo 379 del ET, tiene los siguientes datos:

  • El formulario 220 debidamente diligenciado.
  • Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
  • Apellidos y nombres del asalariado.
  • Cédula o NIT del asalariado.
  • Apellidos y nombre o razón social del agente retenedor.
  • Cédula o NIT del agente retenedor.
  • Dirección del agente retenedor.

Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto de los mismos y monto de las retenciones practicadas.

 

 

Firma del pagador o agente retenedor, quien certifica que los datos consignados son verdaderos, que no existe ningún otro pago o compensación a favor del trabajador por el período a que se refiere el certificado y que los pagos y retenciones enunciados se han realizado de conformidad con las normas pertinentes.

En conclusión, el certificado de Ingresos y Retenciones es un documento de carácter obligatorio que expide el empleador a sus trabajadores. Recuerda que esto se debe expedir por tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año.

 

El objetivo de GPS PAYROLL mediante el outsourcing de nómina será ayudarte a siempre estar al día con la DIAN y conocer las últimas novedades de tu sector.