Si su empleado tiene un embargo de sueldo es de vital importancia que conozca detalles indispensables que le permitirán saber cómo actuar en un momento dado. Este tipo de notificaciones generalmente llegan directamente de un juzgado y en el mismo documento viene especificado el monto que debe consignarse mensualmente, así como la cuenta donde se abonan las cantidades.
Los embargos sobre el salario pueden darse por diferentes razones y algunas se dan incluso por descuido más que por incapacidad financiera para saldar las deudas. Dentro de las más comunes está el embargo por deudas con hacienda, con la seguridad social, por ejecución de pendientes bancarios, facturas sin saldar, pensiones alimenticias, entre otros.
Este puede tratarse de retener una parte del sueldo del trabajador y, en caso tal de que esté asociado a su empresa como proveedor, colaborador y prestador de servicios, existe la posibilidad de que se informe a la entidad y el saldo se le aplica a cualquier factura.
En este tipo de situaciones la empresa debe asumir una parte de la retención en el salario del empleado o sobre el pago de la factura, en caso tal que sea autónomo, proveedor o alguna empresa. Es inevitable eludir de alguna u otra forma el involucramiento en el asunto, lo mejor es firmar la recepción de la notificación y proceder como es indicado, ya que en caso de no hacerlo existe la posibilidad de que deba abonar de sus propios recursos afectando el procesamiento de nómina y la claridad sobre las responsabilidades que deben asumir sus trabajadores.
En caso tal de que dicha persona ya no trabaje en su empresa o sus condiciones salariales hubieran cambiado es necesario hacerlo saber directamente al juzgado de manera escrita, puesto que teniendo en cuenta la último opción mencionada, se modificaría la parte que es legalmente embargable. Esto podría ocasionar confusiones en toda la contabilidad de la empresa, sin embargo, la nómina tercerizada permite que se simplifique y facilite la interacción entre el departamento de RR.HH. y los empleados, ya que gracias a los softwares que gestionan las nóminas de las empresas, como el que utilizamos en GPS Talent, es posible ayudar a su empresa a administrar de manera correcta los datos, cálculos y emisión de las nóminas de cada uno.
Lo más importante en este tipo de casos es que su organización mantenga siempre en orden y protegida la información personal, salarios y demás documentos relacionados de sus colaboradores, con un seguimiento constante sobre los pagos obligatorios de los trabajadores en relación a lo que corresponde a parafiscales.
Esto puede variar dependiendo el caso; no obstante, de acuerdo a la ley existen unas escalas que determinar que el salario mínimo legal vigente es inembargable. A mayor cantidad, mayor porcentaje, aunque siempre podría haber alguna excepción, por ejemplo en el caso de deber pensiones alimenticias de los hijos. Generalmente desde un salario mínimo y hasta el doble es embargable un 30%, desde el doble y hasta el triple el 50%, desde el triple hasta el cuádruple el 60%, desde el cuádruple y hasta el quíntuple el 70%, en adelante será embargado el 90% del salario. Según la ley, la cantidad retenida no es acumulable en caso que recibiera otro embargo. Se irán haciendo los cobros según la orden de prioridad.
Es recomendable mantener una postura transparente y de comprensión, ya que para cualquier trabajador recibir un embargo a su salario es una situación delicada. Lo que deberá hacer es comunicar de inmediato que ha recibido la notificación, la cantidad de la misma y la fecha a partir de la cual le será retenido parte de su sueldo. Posteriormente, se deberá comunicar a la empresa con la que tenga la externalización de nóminas para que haga los respectivos ajustes de manera automática, la contabilidad se mantenga clara y haga el pago correspondiente mensualmente.
En GPS Talent contamos con un equipo humano especializado que le permitirá prevenir riesgos en los procesos y contar con el respaldo que le brinda un verdadero aliado dentro del campo de la administración de nómina en Colombia.